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Fin de la golden visa en España: qué significa para los compradores

El fin de la golden visa en España llegó el 3 de abril de 2025. A quién afecta, qué ocurre con quienes ya la tienen y qué vías de residencia quedan para compradores de fuera de la UE.

Lo que aprenderá

  • Cuándo y cómo se suprimió el visado para inversores
  • Qué ocurre con quienes ya lo tienen
  • Las vías de residencia aún abiertas a compradores no comunitarios

El fin de la golden visa en España llegó el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, un ciudadano de fuera de la UE ya no puede obtener la residencia en España por comprar un inmueble de 500.000 € o más. El cambio lo introdujo la Ley Orgánica 1/2025, una ley dedicada sobre todo a la justicia, que dejó sin contenido los artículos que creaban el visado de residencia para inversores. Comprar una casa en España sigue abierto a todo el mundo. Simplemente, ya no lleva consigo un permiso de residencia.

Qué terminó exactamente

El visado para inversores se creó en 2013 con la ley de apoyo a los emprendedores, la Ley 14/2013. Ofrecía la residencia por la compra de inmuebles de al menos 500.000 € por solicitante, libres de cargas en ese importe, y también por grandes inversiones en deuda pública española, acciones, fondos de inversión o depósitos bancarios, o por un proyecto empresarial de interés general. Todas esas vías terminaron a la vez: los artículos 63 a 67, que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores, no tienen contenido desde el 3 de abril de 2025.

A quién afecta, y quienes ya la tienen

El cambio afecta solo a los nacionales de países de fuera de la Unión Europea. Los ciudadanos de la UE, y otras personas con derechos equivalentes de libre circulación, nunca estuvieron incluidos en estas normas, porque pueden vivir en España en virtud de la libre circulación.

Quienes ya tenían un visado o una autorización de inversor el 3 de abril de 2025 los conservan durante el periodo para el que se concedieron. Si solicitan su renovación, la solicitud se resuelve conforme a las normas vigentes cuando se concedió la primera autorización. Los inversores que habían presentado su solicitud antes del 3 de abril de 2025 todavía podían recibir el visado o la autorización conforme a las normas vigentes el día de su solicitud.

Tras el fin de la golden visa en España: las vías que quedan

El fin del visado no cerró España a los compradores de fuera de la UE que quieren vivir aquí. Eliminó el atajo. Las vías que quedan dependen de cómo vaya a vivir, no de lo que compre.

Residencia no lucrativa. Para quienes vayan a vivir en España sin trabajar. Según el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el solicitante debe acreditar medios de al menos el 400 % del IPREM, un índice público de rentas que se fija cada año, al mes para sí mismo, y el 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo, y debe tener un seguro médico. La solicitud se presenta en el consulado español del lugar donde reside. El visado no es un permiso de trabajo; el consulado en Mánchester detalla los documentos, entre ellos un seguro con una entidad autorizada en España que cubra los mismos riesgos que el sistema público de salud.

Teletrabajo de carácter internacional, a menudo llamado visado de nómada digital. Para profesionales cualificados que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España. Los trabajadores por cuenta ajena solo pueden trabajar para empresas extranjeras; los autónomos también pueden trabajar para clientes españoles, hasta un 20 % de su actividad. Los solicitantes necesitan un título o al menos tres años de experiencia profesional, una relación laboral de al menos tres meses con una empresa que lleve al menos un año en activo, e ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional. El visado dura hasta un año, tras el cual puede solicitarse una autorización de residencia desde España. El consulado español en Nueva York explica los requisitos.

Trabajo, empresa y familia. La misma ley de 2013 sigue ofreciendo vías de residencia para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y personal desplazado dentro de una empresa, y la normativa general de extranjería regula el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia y la reagrupación familiar. Cada vía tiene sus propios requisitos y ninguna está vinculada a la compra de un inmueble.

Ser propietario sin vivir aquí. Muchos compradores no necesitan la residencia en absoluto. Un propietario de fuera de la UE cuya vivienda principal sigue en otro país puede comprar igualmente, usar la casa en estancias dentro de las normas de visita aplicables a su nacionalidad y pagar cada año por ella el impuesto español de no residentes. Nuestra guía sobre los impuestos de los propietarios no residentes en España explica esa parte.

Ninguna de estas vías es automática. Una casa puede seguir siendo su hogar en España, pero el permiso depende de sus ingresos, de su trabajo y de su seguro médico, no del precio que pague. Pregunte a un abogado de extranjería independiente qué vía se ajusta a su caso antes de comprometerse con un calendario de compra.

Los compradores británicos están ahora fuera de la UE y siguen las mismas normas. Nuestra guía sobre comprar una propiedad en España después del Brexit trata los 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días y las demás cuestiones prácticas.

El orden práctico ha cambiado: resuelva primero la vía de residencia y planifique después la compra en torno a ella. Cuando eso esté claro, podemos ayudarle con la búsqueda y con el propio traslado a través de nuestro servicio de traslado, y las villas en la Costa Blanca Norte muestran lo que hay ahora en el mercado.

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Escrito por Nicolas Strebel.