Impuesto de no residentes por su vivienda en España: el modelo 210
El impuesto de no residentes en España por su vivienda, con el modelo 210: renta imputada, alquileres, 19% o 24%, los nuevos plazos, representantes y patrimonio.
Última revisión: 17 de octubre de 2026
Lo que aprenderá
- Cómo tributa en España una segunda residencia que nadie alquila
- Los tipos para residentes en la UE y en otros países, y los nuevos plazos
- Cuándo entran en juego el Impuesto sobre el Patrimonio y un representante fiscal
Si usted tiene una vivienda aquí y vive en el extranjero, lo que suele llamarse impuesto de no residentes en España por la vivienda es en realidad un impuesto sobre la renta. España le grava cada año por esa vivienda, esté vacía o alquilada, a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y del formulario 210 (modelo 210). Esta guía trata la renta imputada de una segunda residencia, los ingresos por alquiler, la diferencia entre residentes en la UE y en otros países, los tipos y los nuevos plazos, los representantes fiscales y las normas del Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles en la Costa Blanca Norte.
Una segunda residencia que nadie alquila
Cuando la vivienda se reserva para uso propio, la ley presume que produce una renta. Según la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esa renta se calcula con la misma regla que se aplica a las segundas viviendas de los residentes en España: un porcentaje del valor catastral, la cifra que figura en el recibo del IBI. No se puede deducir ningún gasto.
El porcentaje es del 2% con carácter general y del 1,1% para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales se revisaron mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Para los años 2023 a 2026, el 1,1% se aplica cuando los valores revisados entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2012; la prórroga hasta 2026 la estableció el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026. El importe se reduce en proporción si usted fue propietario solo una parte del año o alquiló la vivienda durante parte de él, como explican las instrucciones del modelo 210 de la Agencia Tributaria.
Un ejemplo para 2026, solo a título ilustrativo: una villa con un valor catastral de 300.000 € en un municipio donde se aplica el 1,1% tiene una renta imputada de 3.300 €. Un residente en Alemania o en los Países Bajos paga el 19% de esa cantidad, 627 €. Un residente en el Reino Unido paga el 24%, 792 €.
El mismo real decreto-ley sustituiría a partir de 2027 los porcentajes fijos por una escala sobre el valor catastral total: el 1,1% sobre los primeros 100.000 €, el 1,5% sobre los 400.000 € siguientes, el 2% sobre los 500.000 € siguientes y el 3% por encima de 1 millón de euros. Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso, y un real decreto-ley anterior con medidas similares fue derogado por el Congreso, según se publicó el 2 de octubre de 2026, así que considere la escala de 2027 como pendiente. Cómo funcionaría una escala para los no residentes, que tributan inmueble por inmueble, es una cuestión para su asesor.
Impuesto de no residentes en España: 19% o 24%
El tipo general es del 24%. Es del 19% para los residentes en otro Estado miembro de la UE o en un Estado del EEE con intercambio de información tributaria con España, que hoy son Islandia, Noruega y Liechtenstein. Desde que el Reino Unido salió de la UE, los residentes en el Reino Unido pagan el 24%, igual que los residentes en Suiza y en países de fuera de Europa.
Ingresos por alquiler y nuevos plazos
Si usted alquila la vivienda, declara el alquiler de los días en que estuvo alquilada en lugar de la renta imputada. Los residentes en la UE y en esos Estados del EEE pueden deducir los gastos que permite el IRPF español, siempre que estén directamente relacionados con los ingresos del alquiler. Los residentes en otros países, incluido el Reino Unido, pagan el 24% sobre el alquiler íntegro, sin deducciones.
Los plazos para los ingresos por alquiler han cambiado. Tras la Orden HAC/623/2026, según explica la Agencia Tributaria, las declaraciones con cuota a ingresar se presentan en los 20 primeros días de abril del año siguiente. Esto se aplica al alquiler de todo un año declarado de forma agrupada a partir de los alquileres de 2026, y al alquiler declarado por separado a partir del último trimestre de 2026. El alquiler de julio a septiembre de 2026 declarado por separado mantiene su plazo anterior, los 20 primeros días de octubre de 2026.
Los alquileres vacacionales también afrontan un cambio en el IVA. El mismo real decreto-ley de octubre de 2026 sujeta al IVA del 10% los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches a partir del 1 de diciembre de 2026, salvo que el propietario viva en la vivienda. Si el Congreso lo convalida, los propietarios que alquilan por estancias cortas necesitarán asesoramiento sobre el IVA además de sobre el impuesto sobre la renta.
Cuándo declarar una vivienda vacía
La renta imputada se computa a 31 de diciembre. Para 2025, el modelo 210 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, así que el plazo del año pasado termina a final de este año. Para 2026 y los años siguientes el periodo empieza más tarde, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente: la declaración de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027, con domiciliación posible hasta el 23 de diciembre.
Cada propietario declara su propia parte. Si una pareja es propietaria de la casa en común, cada uno presenta un modelo 210 por su parte.
¿Necesita un representante fiscal?
Según el artículo 10 de la ley del impuesto de no residentes, un no residente que no vive en otro Estado de la UE debe nombrar un representante residente en España en algunos casos: cuando opera mediante un establecimiento permanente, cuando la Agencia Tributaria lo exige por la renta obtenida o por la titularidad de un inmueble en España, y siempre cuando vive en un país que no intercambia información tributaria con España. El nombramiento debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de dos meses. No nombrarlo cuando es obligatorio es una infracción grave, con una multa fija de 2.000 €, o de 6.000 € para residentes en países sin intercambio de información tributaria.
Aunque no sea obligatorio, muchos propietarios recurren a un asesor o gestor, porque la Agencia Tributaria escribe en español y los plazos son estrictos.
Impuesto de patrimonio por inmuebles en España
El Impuesto sobre el Patrimonio español grava lo que usted posee a 31 de diciembre. Los no residentes lo pagan solo por sus bienes en España, y los inmuebles se computan por el mayor de estos valores: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio pagado. El mínimo exento estatal para no residentes es de 700.000 €, según la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde julio de 2021 la misma ley permite a todo no residente aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre la mayor parte de sus bienes en España. La Ley 5/2026, en vigor desde el 11 de agosto de 2026, elevó el mínimo exento propio de la Comunitat Valenciana a 2 millones de euros, pero la ley tributaria valenciana formula ese mínimo para los contribuyentes que residen en la Comunitat. Cómo se combinan las dos normas para un propietario no residente en la Costa Blanca es una cuestión que debe aclarar con su asesor antes del 31 de diciembre.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es obligatoria si hay cuota a pagar, o si sus bienes en España valen más de 2 millones de euros aunque no resulte cuota. La página de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes confirma que el modelo, el D-714, y el plazo son los mismos que para los residentes, y que se presenta por internet.
El impuesto de no residentes es sencillo en principio y fácil de equivocar en la práctica. El valor catastral, el porcentaje correcto, los días de alquiler, su país de residencia y el convenio fiscal con él influyen. Un asesor fiscal en España debería revisar su propia situación, y muchos propietarios le encargan la declaración anual.
Paso práctico: anote el valor catastral que figura en su recibo del IBI, el porcentaje y el tipo que le corresponden, y apunte cada año en su agenda el plazo del modelo 210. Para los demás gastos anuales, consulte los costes anuales de tener una propiedad en España, y para el día en que venda, vender una vivienda en España siendo no residente. Si compra para alquilar, empiece por las propiedades de inversión en la Costa Blanca Norte.
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Escrito por Nicolas Strebel.
